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Domiciliación Nómina (BS)


Disfrute de una cuenta sin comisiones con sólo domiciliar la nómina, la pensión o los ingresos periódicos

 Con la Cuenta Expansión disfrutará de una cuenta nómina sin comisiones ni gastos. Podrá gestionar su dinero con exigencia y eficacia sin que le cueste nada. Sólo tiene que domiciliar la nómina, la pensión o los ingresos periódicos para empezar a disfrutar de las ventajas de esta cuenta nómina: sin comisiones, reintegros gratis y mucho más no pierdas esta oprtunidasolo tienes que accesar a  cuenta nomina   
 y listo. Ahora, además, podrá disfrutar de la nueva Línea Expansión. Un dinero extra de hasta 5.000 euros, que podrá utilizar total o parcialmente, como prefiera, de forma inmediata y sin papeleo. Solo tendrá que conectarse al servicio de banca a distancia , decidir qué importe necesita y el plazo en el que quiere devolverlo.

1. Residentes:
Impuesto sobre la renta de las personas físicas Las retribuciones percibidas se integran como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF. El tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible del ahorro es del 19%, para los primeros 6.000 euros percibidos, y del 21% para el resto. En el momento de abonarse, estas cantidades están sujetas a una retención a cuenta del impuesto del 19%.


1. Residentes Impuesto sobre la renta de las personas físicas Las retribuciones percibidas se integran como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF. El tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible del ahorro es del 19%, para los primeros 6.000 euros percibidos, y del 21% para el resto. En el momento de abonarse, estas cantidades están sujetas a una retención a cuenta del impuesto del 19%.
2. No residentes en España Para las cuentas de no residentes, debidamente acreditados, no se realiza ninguna retención sobre las retribuciones percibidas, las cuales están exentas de tributación en España. En caso de no acreditarse dicha residencia se practicará una retención del 19%.






2 comentarios:

Anónimo dijo...

https://sites.google.com/site/pagarfacturas/

juan moquete dijo...

buen post

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